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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 39. Órganos de gobierno.

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Artículo 39. Programa Órganos de inversiones. gobierno.
1. La Junta Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León establecerá, a propuesta de las Universidades, un programa plurianual de inversiones que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento cuenta con los siguientes órganos de la infraestructura universitaria. gobierno:
2. a) El programa de inversiones se gestionará bien directamente por las Universidades, a través de las correspondientes transferencias finalistas o, en su caso, de los instrumentos previstos en el contrato-programa, o bien por la propia Administración de la comunidad. En este último supuesto, una vez recibidas las inversiones, la comunidad autónoma las entregará a las Universidades, que las incorporarán a su patrimonio afectadas al cumplimiento Consejo de sus funciones en los términos establecidos en la legislación vigente. Dirección.
3. En caso de que las inversiones dejen de ser necesarias para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la comunidad autónoma podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento que proceda su reversión. b) El Director.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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