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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 30. Recursos humanos y materiales.

Artículo 30. Recursos humanos y materiales.

1. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de los recursos humanos y materiales suficientes.

2. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad y comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.

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