Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 37. Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010.
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Artículo 37. Modelo de financiación. Cooperación.
1. Las Universidades públicas La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León dispondrán podrá participar y cooperar, de acuerdo con los recursos necesarios para criterios de actuación que se aprueben por el ejercicio Consejo de Dirección y dentro de sus funciones. disponibilidades presupuestarias, con las
2. Las transferencias que la comunidad destine a financiar aUniversidades públicas responderán a un modelo actuaciones y programas de financiación basado en los principios evaluación, acreditación y calidad de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia carácter autonómico, nacional e incentivo internacional que se efectúen en esta materia. A estos efectos, podrá establecer acuerdos de coordinación y colaboración, de intercambio de información y de reconocimiento mutuo, con otras agencias, unidades u organismos de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
Se concederá especial relevancia a la consecución colaboración y coordinación de objetivos. sus actividades evaluadoras con las estrategias y los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Junta de Castilla y León, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


