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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 45. Personal.

Artículo 45. Personal.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León estará formado por personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982

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