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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 50. Competencia.

Artículo 50. Competencia.

1. Sin perjuicio de la competencia de la alta inspección del Estado, corresponde a la consejería competente en materia de universidades, ejercer la inspección de las universidades y centros universitarios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. La consejería competente en materia de universidades ejercerá también la inspección de aquellas instituciones, empresas o centros no autorizados a impartir enseñanza universitaria y cuya actividad pueda ser constitutiva de alguna de las infracciones previstas en esta ley.

Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

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