Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 55. Potestad sancionadora.
Artículo 55. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y la dictada en su desarrollo por la Comunidad de Castilla y León.
Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778


