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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 55. Potestad sancionadora.

Artículo 55. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y la dictada en su desarrollo por la Comunidad de Castilla y León.

Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

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