Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 8. Funcionamiento.
Artículo 8. Funcionamiento.
1. Con carácter ordinario el Pleno del Consejo se reunirá al inicio de cada curso académico, y la Comisión Académica y la Comisión de Consejos Sociales con una periodicidad mínima de tres meses y un año respectivamente.
2. El Pleno y las Comisiones podrán reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.


