Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio.
Disposición adicional tercera. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación, o supresión de Universidades, centros y enseñanzas universitarias y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
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