Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales.
Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales.
Corresponden a los directores generales las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección general.
c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda.
d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.
f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.


