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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 35. Derecho de atención adecuada.

Artículo 35. Derecho de atención adecuada.

Cualquiera que establezca una relación con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.

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