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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 36. Derecho a la imparcialidad administrativa.

Artículo 36. Derecho a la imparcialidad administrativa.

Los ciudadanos tienen derecho a que todos los órganos y todas las unidades administrativas integrantes de la Administración de la comunidad autónoma traten sus asuntos de manera imparcial y equitativa, sin dilaciones indebidas.

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