Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 53. El agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 53. El agotamiento de la vía administrativa.
1. Agotan la vía administrativa:
a) Los actos dictados por el presidente y por el Consejo de Gobierno.
b) Los acuerdos de las comisiones delegadas del Gobierno y las resoluciones de los consejeros, salvo que una ley establezca lo contrario.
c) Las resoluciones de los recursos de alzada.
d) La resolución de los procedimientos de reclamación o de impugnación a los que hace referencia el artículo 59 de esta ley.
e) Los acuerdos, pactos o convenios que tengan la condición de finalizadores de los procedimientos previstos en las normas básicas del régimen jurídico.
f) Las resoluciones de otros órganos, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
2. En los entes que integran la administración instrumental agotan la vía administrativa los actos emanados de los órganos de dirección unipersonales o colegiados, si así lo prevén sus estatutos o la norma de creación.


