LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos.

Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos.

1. Los procedimientos de revisión de actos nulos se iniciarán de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de persona interesada. La resolución de estos procedimientos corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último.

2. En los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas la competencia para su inicio y resolución corresponderá al órgano que las hubiera aprobado.

3. (Derogado)

4. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo Consultivo.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →