Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos.
Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos.
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos se iniciarán de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de persona interesada. La resolución de estos procedimientos corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último.
2. En los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas la competencia para su inicio y resolución corresponderá al órgano que las hubiera aprobado.
3. (Derogado)
4. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo Consultivo.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


