Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 55. Declaración de lesividad de actos anulables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 30 de julio de 2010.
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Artículo 55. Declaración de lesividad de actos anulables.
1. Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables los iniciará el órgano autor del acto.
2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último su declaración.
3. Los consejeros serán competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de dirección de los entes que integran la administración instrumental adscrita a su consejería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


