Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 61. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 3 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
1. El plazo para la interposición de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral es el que prevén las normas específicas sobre el plazo de prescripción o de caducidad del ejercicio de cada acción. (Suprimido).
2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil, las resolverá el consejero competente en la materia objeto de reclamación, salvo las relativas a los bienes y derechos de titularidad de la comunidad autónoma, cuya resolución corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio.
3. El plazo de resolución y notificación de las reclamaciones previas a la vía judicial civil es de tres meses.
Una vez transcurrido este plazo, la persona interesada podrá considerar desestimada su reclamación a los efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
4. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, las resolverá el consejero competente en materia de personal, previo informe del órgano del cual depende el centro de trabajo respecto del que se reclama. Si transcurre un mes sin que se le haya notificado resolución alguna, el trabajador puede entender desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


