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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 85. Consorcios.

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Artículo 85. Consorcios.
1. El Gobierno de las Illes Balears puede acordar la creación o la integración de la Administración de la comunidad autónoma en consorcios con otras administraciones públicas y, si procede, con entidades sin ánimo de lucro, entre las que exista una comunidad de intereses para la consecución de finalidades de interés público común.
2. El acuerdo de creación, que incluirá los estatutos del consorcio, o el acuerdo de integración, que habrá de incluir la ratificación o adhesión a unos estatutos preexistentes, han de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Los estatutos han de determinar las finalidades del consorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.
3. Los órganos de dirección de los consorcios han de estar integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los respectivos estatutos, debiendo éstos, para fijar la representación, atender a la aportación financiera y patrimonial de la comunidad autónoma.
4. Los consorcios adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears Balears, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional vigésima de que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de legislación estatal básica relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberán someter sector público, someterán su organización y su actividad al ordenamiento autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2015-6017 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

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