Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 86. Sociedades mercantiles públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 30 de julio de 2010.
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Artículo 86. Sociedades mercantiles públicas.
Para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la comunidad autónoma y de otras administraciones públicas, pueden constituirse sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente, a las entidades afectadas, en los términos que prevea la normativa de la administración instrumental de la comunidad autónoma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


