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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 86. Sociedades mercantiles públicas.

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Artículo 86. Sociedades mercantiles públicas.
Para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la comunidad autónoma y de otras administraciones públicas, pueden constituirse sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente, a las entidades afectadas, en los términos que prevea la normativa de la administración instrumental de la comunidad autónoma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

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