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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma ha de realizar el inventario general de los órganos colegiados integrados en ella.

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