Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Salvo que una ley disponga otra cosa, las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 son también exigibles:
a) A los Consejos Insulares.
b) A las entidades que integran la administración local de las Illes Balears.
c) A las entidades instrumentales que dependen de las administraciones citadas en las letras anteriores.
d) A las corporaciones de derecho público de las Illes Balears.
e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Illes Balears.
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