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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Los ciudadanos de las Illes Balears se han de poder relacionar con la Administración de la comunidad autónoma por vías informáticas o telemáticas. A estos efectos, el Gobierno ha de establecer el marco normativo que permita:

a) La tramitación total o parcial de los procedimientos por vías informáticas o telemáticas.

b) La comunicación directa con los órganos y las unidades administrativas, así como también la formulación de solicitudes y demás manifestaciones.

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