LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente:

a) Los preceptos que quedan en vigor de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) La disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de les Illes Balears.

c) La Ley 5/1994, de 30 de noviembre, de representación y defensa en Juicio de la Administración de las Illes Balears.

d) Los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística.

← Disposición transitoria única Índice Disposición final primera →