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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 15. Requisitos de la integración.

Artículo 15. Requisitos de la integración.

Los titulares de los museos integrantes en una red insular asumen las obligaciones siguientes:

a) Mantener las condiciones establecidas con carácter general para los museos y las colecciones museográficas reconocidos.

b) Adecuar la conservación y la instalación de sus fondos a los criterios museológicos que se determinen.

c) Elaborar el catálogo detallado de sus fondos.

d) Mantener los fondos durante el periodo de integración en la Red.

e) Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos.

f) Comunicar a la administración competente la relación actualizada de tarifas y precios de los servicios y productos del museo o de la colección, los horarios de apertura al público y las estadísticas anuales de visitantes.

g) Permitir el acceso a la investigación de los fondos y bienes constituyentes del museo o de la colección.

h) Llevar a cabo una actividad expositiva coherente con los fondos de que dispone.

i) Dar cumplimiento a la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, garantizando el uso habitual y preferente de la lengua catalana en la información y la atención al visitante del museo o de la colección.

j) Asegurar la visita gratuita un día a la semana.

k) Hacer constar en un lugar visible la pertenencia a la Red Insular de Museos.

l) Cualquiera otra prevista en la ley.

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