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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 16. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

Artículo 16. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

1. Se crea el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas, adscrito a cada uno de los consejos insulares. Bajo la dependencia de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears se crea el Registro General de Museos y Colecciones Museográficas que estará integrado por los registros insulares.

2. Reglamentariamente se dispondrá la organización y el funcionamiento de los mencionados registros y su ordenamiento y gestión.

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