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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 2. Concepto y funciones del museo.

Artículo 2. Concepto y funciones del museo.

1. A los efectos de esta ley, los museos son instituciones de carácter permanente, sin ánimo de lucro, abiertos al público, que adquieren, reúnen, conservan, investigan, difunden y exhiben, para fines de estudio, de instrucción pública, de carácter lúdico y de contemplación, conjuntos y/o colecciones de bienes de valor histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

2. Son centros de interpretación los espacios abiertos al público, vinculados a lugares y monumentos, que, contando con los elementos necesarios de infraestructuras y recursos humanos, pueden proporcionar a la ciudadanía las claves para la comprensión de sus valores culturales.

3. Son funciones de los museos:

a) La conservación, el inventario, la catalogación, la restauración y la exhibición ordenada de los bienes culturales y de las colecciones a su alcance.

b) La investigación en el ámbito de sus bienes y colecciones, de sus especialidades y de su entorno cultural.

c) La organización periódica de exposiciones y actividades científicas, de estudio y divulgativas, de acuerdo con la naturaleza del museo.

d) La elaboración y la publicación de monografías y catálogos de sus fondos, y la promoción de estas publicaciones.

e) El desarrollo de actividades didácticas educativas y actividades de difusión cultural, en relación con sus fondos.

f) Cualquier otra que reglamentariamente o por ley específica se les encomiende.

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