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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 3. Concepto de colección museográfica.

Artículo 3. Concepto de colección museográfica.

Se entienden por colecciones museográficas, a los efectos de esta ley, los conjuntos estables de bienes muebles con relevancia o valor cultural, técnico o científico conservados por una persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones propias del museo establecidas por esta ley, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada.

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