Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Artículo 22. Régimen de visita pública.
Artículo 22. Régimen de visita pública.
1. El régimen y los horarios de visita pública a los museos y a las colecciones museográficas integrados en las redes insulares de museos serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan de forma reglamentaria o mediante convenio.
2. En cualquier caso, la visita a estos centros tiene que ser gratuita al menos un día a la semana.


