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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 23. Condiciones de acceso y visita.

Artículo 23. Condiciones de acceso y visita.

Los museos y las colecciones integrados en la Red, establecerán las condiciones de acceso y visita adecuadas para que los investigadores y/o visitantes puedan acceder a ellos para desarrollar actividades didácticas, científicas o de investigación, respetando las condiciones de seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones.

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