Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Artículo 24. Accesibilidad.
Artículo 24. Accesibilidad.
Las administraciones competentes, respetando el valor de los edificios, velarán para que los museos y las colecciones museográficas de las Illes Balears sean accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida o con minusvalía física, de conformidad con la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y para la supresión de las barreras arquitectónicas.


