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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 39. Inventario de los fondos de los museos y de las colecciones museográficas.

Artículo 39. Inventario de los fondos de los museos y de las colecciones museográficas.

1. Los museos y las colecciones museográficas reconocidos tienen que elaborar el inventario de sus fondos y ponerlo a disposición de la administración competente, procurando la informatización progresiva del mismo adecuándolo a las nuevas tecnologías del momento.

2. La administración competente en la materia puede comprobar, en cualquier momento, la concordancia de los libros de registro y de inventario con los fondos que integran las colecciones.

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