Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Artículo 40. Instituciones de fomento y promoción cultural.
Artículo 40. Instituciones de fomento y promoción cultural.
1. Los museos y las colecciones de titularidad pública podrán contar, para su fomento y promoción cultural, con un patronato; también podrán promover asociaciones y fundaciones de amigos de los museos.
2. En aquellos casos en que la administración competente lo considere conveniente, los museos podrán regirse por un patronato o por un consejo de administración, como órgano colegiado de dirección y administración.


