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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 45. De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 45. De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de cultura:

a) La coordinación entre las redes insulares de museos de las Illes Balears.

b) La gestión y la ejecución de las competencias propias del Registro General de Museos y Colecciones Museográficas de las Illes Balears.

c) La convocatoria y la presidencia de la Junta Interinsular de Museos.

d) La proyección exterior de los museos de las Illes Balears, de acuerdo con sus titulares o responsables de la gestión.

e) La difusión entre el mundo escolar de los museos y de las colecciones museográficas, sus fondos y su significación.

f) Dictar las normas reglamentarias de ordenamiento de los museos.

g) Ejercer los derechos de tanteo y retracto, de manera subsidiaria.

h) Las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado.

i) El inventario, la gestión y el control de su fondo de arte.

j) Todas las otras previstas en la legislación vigente.

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