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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 46. De los consejos insulares.

Artículo 46. De los consejos insulares.

Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Eivissa y Formentera, en su ámbito de actuación:

a) Gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia.

b) Reconocer los museos y las colecciones museográficas.

c) Revocar el reconocimiento de museos y colecciones museográficas.

d) Elaborar y gestionar la red de museos de cada una de las islas.

e) Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.

f) Autorizar las salidas temporales de fondo y las reproducciones en el ámbito insular que les corresponda.

g) Fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico.

h) Formar al personal de los museos.

i) Crear y actualizar el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y Formentera.

j) Inspeccionar los establecimientos mencionados y vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

k) Ejercer, con carácter principal, los derechos de tanteo y de retracto.

l) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos de esta ley.

m) Disponer de un fondo presupuestario para la adquisición y protección de bienes culturales con el objetivo de aumentar los fondos de las colecciones de los museos que gestionen directamente.

n) Actualizar y publicar el mapa museístico de su ámbito insular respectivo en el cual se incluirán los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública y privada, integrados en las respectivas redes insulares, donde se especifiquen sus características.

o) El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de museos no atribuidas expresamente por esta u otras leyes a cualquier otra administración pública.

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