Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2006, de 17 de julio. BOE-A-2006-16335.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-16335 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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