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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2006, de 17 de julio. BOE-A-2006-16335.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-16335 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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