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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 28 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, deberán tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de tres seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-16335 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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