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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 10. Introducción de material infeccioso.

Artículo 10. Introducción de material infeccioso.

La introducción en el territorio nacional de material infeccioso, cualquiera que sea su posterior destino, requerirá la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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