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Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de abril de 2003 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 4. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 5. Obligación de comunicación.
- Artículo 6. Coordinación de la sanidad animal.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Obligaciones de los particulares. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 8. Medidas sanitarias de salvaguardia.
- Artículo 9. Planes de gestión de emergencias sanitarias.
- Artículo 10. Introducción de material infeccioso.
- Artículo 11. Deber de información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Inspecciones en frontera.
- Artículo 13. Importación.
- Artículo 14. Exportación.
- Artículo 15. Procedimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Obligaciones de los particulares.
- Artículo 16 bis. Actuaciones sanitarias en especies cinegéticas.
- Artículo 17. Actuaciones inmediatas en caso de sospecha.
- Artículo 18. Confirmación y declaración oficial de la enfermedad.
- Artículo 19. Tratamientos y vacunaciones.
- Artículo 20. Sacrificio obligatorio.
- Artículo 21. Indemnizaciones.
- Artículo 22. Saneamiento de los focos.
- Artículo 23. Repoblación de la explotación.
- Artículo 24. Extinción oficial de la enfermedad.
- Artículo 25. Programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales.
- Artículo 26. Situaciones de emergencia sanitaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Naturaleza.
- Artículo 28. Composición y funciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Laboratorios nacionales de referencia.
- Artículo 30. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
- Artículo 31. Carácter oficial de los análisis.
- Artículo 32. Laboratorios oficiales de la Administración General del Estado.
- Artículo 33. Condiciones mínimas de seguridad de los laboratorios.
- Artículo 34. Registro nacional de laboratorios de sanidad animal.
- Artículo 35. Análisis en laboratorios de otro país.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Condiciones sanitarias básicas. 2 redacciones · cambió el 08/11/2007
- Artículo 37. Eliminación de residuos de explotación.
- Artículo 38. Registro y libro de explotación.
- Artículo 39. Sistema nacional de identificación animal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Requisitos de autorización.
- Artículo 41. Registro Nacional.
- Artículo 42. Extensión del programa sanitario de la agrupación.
- Artículo 43. Ayudas públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones.
- Artículo 45. Otras calificaciones sanitarias.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 46. Comercio de animales.
- Artículo 47. Requisitos de los medios de transporte.
- Artículo 48. Registro de actividad.
- Artículo 49. Limpieza y desinfección.
- Artículo 50. Certificación oficial de movimiento.
- Artículo 51. Movimiento de animales entre comunidades autónomas.
- Artículo 52. Trashumancia.
- Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional.
- Sección 2
- Artículo 54. Requisitos de autorización de los certámenes.
- Artículo 55. Funcionamiento de los certámenes.
- Artículo 56. Requisitos de los centros de concentración.
- Sección 3
- Artículo 57. Requisitos.
- Sección 4
- Artículo 58. Salas de tratamiento y obradores de caza.
- CAPÍTULO V
- Artículo 59. Mapas epizootiológicos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Autorización de productos biológicos.
- Artículo 61. Limitaciones.
- Artículo 62. Dispensación y distribución de medicamentos de uso veterinario.
- Artículo 63. Contrastación previa. 2 redacciones · cambió el 27/07/2006
- Artículo 64. Información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Autorización de productos zoosanitarios. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 66. Reactivos biológicos de diagnóstico.
- Artículo 67. Validez y cancelación de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 68. Autorizaciones excepcionales.
- Artículo 69. Modificación de las autorizaciones y cláusula de salvaguardia.
- Artículo 70. Limitaciones.
- Artículo 71. Distribución y suministro de los productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Autorización administrativa.
- Artículo 73. Limitaciones.
- Artículo 74. Cláusula de salvaguardia.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Competencias.
- Artículo 76. Controles.
- Artículo 77. Medidas cautelares.
- Artículo 78. Personal inspector.
- Artículo 79. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 80. Acta de inspección.
- Artículo 81. Obligaciones de la inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Calificación de infracciones.
- Artículo 83. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 84. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 85. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 86. Responsabilidad por infracciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 87. Disposiciones generales.
- Artículo 88. Clases.
- Artículo 89. Circunstancias para la graduación de la sanción. 2 redacciones · cambió el 08/11/2007
- Artículo 90. Sanciones accesorias.
- Artículo 91. Potestad sancionadora.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 92. Multas coercitivas.
- Artículo 93. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 94. Otras medidas.
- Artículo 95. Reposición.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Régimen jurídico.
- Artículo 97. Pago y gestión.
- Artículo 98. Infracciones y sanciones tributarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Hecho imponible y cuantías.
- Artículo 100. Sujetos pasivos.
- Artículo 101. Responsables.
- Artículo 102. Devengo y reembolso.
- Artículo 103. Prohibición de despacho y restitución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 104. Hecho imponible y cuantías.
- Artículo 105. Sujeto pasivo.
- Artículo 106. Devengo.
- TÍTULO VII
- Artículo 107. Programas y proyectos.
- Disposición adicional primera. Silencio administrativo.
- Disposición adicional segunda. Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Competencias de otros ministerios.
- Disposición adicional cuarta. Plan nacional de retirada de residuos especiales.
- Disposición adicional quinta. Cómputo de plazos.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento de inspecciones.
- Disposición transitoria segunda. Normas reglamentarias en materia de sanidad animal.
- Disposición transitoria tercera. Registro de explotaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
- Disposición final tercera. Actualización de sanciones.
- Disposición final cuarta. Modificación de la cuantía de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.
- Disposición final quinta. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Firma


