Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Artículo 105. Sujeto pasivo.
Artículo 105. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.


