Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional.
Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional.
La Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.


