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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 95. Reposición.

Artículo 95. Reposición.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a reponer las cosas a la situación que tuvieran antes de la infracción.

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