Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Artículo 95. Reposición.
Artículo 95. Reposición.
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a reponer las cosas a la situación que tuvieran antes de la infracción.


