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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 35. Análisis en laboratorios de otro país.

Artículo 35. Análisis en laboratorios de otro país.

Para la realización de cualquier tipo de análisis de los previstos en esta ley, en un laboratorio, público o privado, ubicado fuera del territorio nacional y, en particular, de análisis en materia de enfermedades de los animales, deberá comunicarse, con carácter previo al envío de la muestra o muestras, a los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente.

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