Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Artículo 34. Registro nacional de laboratorios de sanidad animal.
Artículo 34. Registro nacional de laboratorios de sanidad animal.
La Administración General del Estado creará, a efectos informativos, un registro nacional de todos los laboratorios, públicos y privados, que realicen análisis relacionados con la sanidad animal, con base en la información de que disponga y en la que aporten las comunidades autónomas.


