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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 37. Eliminación de residuos de explotación.

Artículo 37. Eliminación de residuos de explotación.

Cualquier actividad de explotación animal estará supeditada a la eliminación higiénica de efluentes, subproductos de explotación, residuos de especial tratamiento y cadáveres, de acuerdo con las normas de sanidad animal, salud pública y protección del medio ambiente.

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