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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones.

Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones.

El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá los criterios y requisitos para la calificación sanitaria de las explotaciones, así como para la pérdida y suspensión de la misma.

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