Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones.
Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones.
El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá los criterios y requisitos para la calificación sanitaria de las explotaciones, así como para la pérdida y suspensión de la misma.


