Legislación › Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Artículo 67. Validez y cancelación de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 67. Validez y cancelación de las autorizaciones.
1. Salvo que por razones de orden sanitario, zootécnico o tecnológico justificadas, se establezcan períodos más cortos o experimentales, la autorización de un producto zoosanitario comercialización de reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los contemplados en este capítulo, animales o la autorización de una entidad elaboradora, entidades elaboradoras de los mismos, y su correspondiente registro, tendrá un período de validez de cinco años, al cabo de los cuales se procederá a su cancelación ; cancelación; a menos que, previamente, sea solicitada su renovación, en cuyo caso, y si las condiciones bajo las que fue autorizado han sufrido modificación, se exigirá a las entidades interesadas la información adicional que se estime precisa. En este último caso, el procedimiento a partir de tal acto será similar al establecido para la solicitud de una nueva autorización.
2. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los biocidas de uso ganadero, que se regirán por su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


