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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 10. Nombramiento.

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Artículo 10. Nombramiento.
1. El Director General será nombrado elegido por el Consejo la Junta General del Principado de Gobierno, Asturias por una mayoría de acuerdo con lo establecido en la legislación básica dos tercios y nombrado por Decreto del Estado. Consejo de Gobierno.
2. La condición del Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del Director General será la misma que la de la legislatura de la Junta General del Principado de Asturias en que hubiera sido nombrado. No obstante, continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
4. El Director General será el órgano ejecutivo del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-10492 Leer Qué cambió
13 de abril de 2003 Texto original Leer

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