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Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 30 de abril de 2003 · Último cambio el 24 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Creación del Ente Público.
- Artículo 2. Criterios de aplicación.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Órganos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Composición. 3 redacciones · cambió el 27/02/2006
- Artículo 6. Constitución y régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 27/02/2006
- Artículo 7. Competencias. 2 redacciones · cambió el 25/04/2008
- Artículo 8. El Secretario del Consejo de Administración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Composición y funciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Nombramiento. 2 redacciones · cambió el 25/04/2008
- Artículo 11. Atribuciones.
- Artículo 12. Cese. 2 redacciones · cambió el 25/04/2008
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Gestión de los medios de comunicación de titularidad del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. 2 redacciones · cambió el 27/02/2006
- Artículo 15. Administración de las sociedades gestoras.
- Artículo 16. Sociedades filiales. 2 redacciones · cambió el 27/02/2006
- TÍTULO IV
- Artículo 17. Principios de la programación.
- Artículo 18. Directrices de la programación.
- Artículo 19. Período y campañas electorales.
- Artículo 20. Pluralismo democrático y acceso a los servicios.
- Artículo 21. Derecho de rectificación.
- Artículo 22. Control parlamentario directo.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Presupuesto del Ente Público.
- Artículo 24. Tramitación y gestión del presupuesto.
- Artículo 25. Control financiero.
- Artículo 26. Recursos financieros del Ente Público y de sus sociedades.
- Artículo 27. Régimen arancelario y fiscal.
- Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Personal del Ente Público. 2 redacciones · cambió el 27/02/2006
- Artículo 30. Personal de las sociedades gestoras y filiales.
- Artículo 31. Selección del personal.
- Artículo 32. Jefatura del personal.
- Artículo 33. Legislación supletoria en materia de personal.
- Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de Administración.
- Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo de Comunicación.
- Disposición adicional cuarta. Situación del personal del Ente Público que acceda al Consejo de Administración.
- Disposición adicional quinta. Fusión, escisión y extinción de sociedades gestoras y filiales.
- Disposición adicional sexta. Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias.
- Disposición transitoria.
- Disposición transitoria primera. Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A. 2 redacciones · cambió el 27/02/2006
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento excepcional de elección del Consejo de Administración.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
- Firma


