Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo de Comunicación.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo de Comunicación.
El Consejo de Comunicación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo de Administración.
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