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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Disposición adicional cuarta. Situación del personal del Ente Público que acceda al Consejo de Administración.

Disposición adicional cuarta. Situación del personal del Ente Público que acceda al Consejo de Administración.

El personal del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o de sus sociedades que acceda al Consejo de Administración, y como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.4 de esta Ley, debiera abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva del mismo y el cómputo de su antigüedad, pasando a la situación de excedencia forzosa o de servicios especiales según proceda.

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