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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 4. Órganos.

Artículo 4. Órganos.

1. A efectos de funcionamiento, administración y alta dirección, el Ente Público se estructura en los órganos siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Consejo de Comunicación.

c) Director General.

2. El criterio de la profesionalidad de sus miembros o titulares habrá de ser el principio rector en la composición de estos órganos.

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