Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Artículo 4. Órganos.
Artículo 4. Órganos.
1. A efectos de funcionamiento, administración y alta dirección, el Ente Público se estructura en los órganos siguientes:
a) Consejo de Administración.
b) Consejo de Comunicación.
c) Director General.
2. El criterio de la profesionalidad de sus miembros o titulares habrá de ser el principio rector en la composición de estos órganos.


