LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 2. Criterios de aplicación.

Artículo 2. Criterios de aplicación.

La presente Ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y demás valores del ordenamiento constitucional y del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →